Las sanciones administrativas y/o prohibitivas de la libertad a quienes no respeten el “toque de queda” establecido por el gobierno, y circulen en las calles después de las 10:30 p.m., estarían reguladas en la Ley de Salud del Estado de Yucatán, aprobada en el Congreso y cuya última reforma fue en abril de 2016.
Según esta normativa, en su artículo 301, la Autoridad Sanitaria impondrá sanciones administrativas a quienes incurran en violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
En su artículo 302 señala que las sanciones podrán ser:
I.- Amonestación con apercibimiento
II.- Multas
III.- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas
Definición de cuarentena
En la misma ley, en su artículo 292, se define la cuarentena como la “limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio”.
“La cuarentena se ordenará por escrito previo dictamen médico y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja su estancia a determinados lugares”.
Además, en el artículo 297 estipula que la autoridad sanitaria competente podrá obtener de inmediato la suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso cuando, de continuar aquellos, se ponga en peligro la salud de las personas.