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PRI considera sobrerepresentación de Morena y el Verde Ecologista, ante el reparto del Ieqroo

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Por considerar que el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) realizó un cálculo erróneo y violentó el artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo en relación con los diversos 374 al 379 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) un juicio de nulidad d e la asignación de diputaciones de representación proporcional que le impide contar con dos espacios por dicho principio.

En su documento, el PRI estableció que en la asignación hecha por el Consejo General, el Ieqroo interpretó indebidamente los numerales del 372 al 379 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Quintana Roo que es a todas luces restrictiva, ya que su representado ha sido afectada pues al estar subrepresentado, dicho órgano electoral ha asignado diputaciones por dicho principio en exceso a los partidos políticos MORENA y PVEM.

Causa agravio a mi representado el hecho de que en el Acuerdo controvertido se tomó como parámetro para determinar los porcentajes de sobre y sub representación, la votación total emitida, esto es, la suma de todos los votos depositados en la urna. Lo que ocasiona, una distorsión en la representatividad, ya que con ello se le hace nugatoria, cuando menos, una diputación más para el PRI al encontrarse este en consideración del Instituto local subrepresentado, situación contraria a lo que acontece con los partidos de MORENA y PVEM, integrantes de la coalición “Juntos Hacemos Historia por Quintana Roo”.

Lo anterior, porque el Ieqroo toma como base para fijar los límites de sobrerrepresentación la votación total, es decir, la suma de los votos emitidos a favor de los partidos políticos y los candidatos independientes, así como la votación por concepto de candidatos no registrados y los votos nulos, lo cual provoca que MORENA y PVEM se encuentren en una situación de sobrerrepresentación al momento de distribuir los escaños.

De ahí, que la decisión del Instituto es incorrecta y violatoria de lo dispuesto en los artículos 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Federal y 54 fracción III, de la Constitución Local, establece el documento.

Ante esa situación, el PRI consideró que es errónea y contraria a la Constitución Federal e incongruente la aplicación de la fórmula de sobre y subrepresentación, ya que el Acuerdo Impugnado, genera un agravio directo a la esfera jurídica de derechos de mi representada al no considerar los elementos de la fórmula para la asignación a diputados locales por el principio de representación proporcional; así como por el hecho de que el Consejo General realizara una aplicación errónea e incongruente de la fórmula de asignación de los diputados plurinominales al contemplar que MORENA y el PVEM no se encuentran sobrerrepresentados, asignándoles 3 diputaciones y no 2 como les correspondía.

Consideró que esto se debe a que el Ieqroo tomó el artículo 54 Constitucional y el 377 de la Ley Local que hablan que se debe de calcular el porcentaje de los partidos de acuerdo a su “votación emitida”, sin embargo, utiliza una definición que da el artículo 375 que no es congruente con el resto del ordenamiento.

Es así, que la responsable de manera errónea y sin respetar los principios de la representación proporcional, utiliza como base para calcular los límites de sobre y subrepresentación proporcional, la votación emitida, que de acuerdo al artículo 375 de la Ley Electoral Local, es la suma todas las actas de cómputo distrital, es decir, utiliza todos los votos de la entidad para una asignación de representación proporcional, incluyendo los votos a favor de los ciudadanos independientes, los votos nulos y los votos a los candidatos no registrados provocando una alteración a la correspondencia debida entre votos obtenidos y puestos de representación alcanzados, lo que causa un agravio al instituto político que represento como lo es el PRI, al no haberle sido asignado cuando menos una diputación más bajo el principio de Representación proporcional.

En su juicio de nulidad, el PRI establece que cualquier cálculo que se realice para la asignación de diputados por representación, se tendrá que hacer sobre la base de los votos válidos emitidos o la votación efectiva, obtenida por los partidos, ello con la finalidad de evitar la distorsión en la competencia entre partidos y su verdadera fuerza electoral y porque esta votación depurada permite que haya mayor proporcionalidad entre el número de votos verdaderamente obtenidos por los partidos contendientes con derecho a la asignación y a la distribución de curules.

Es por ello, que la responsable al calcular los límites de sobre y subrepresentación, debió de haber realizado una interpretación conforme a la Constitución Federal en el sentido de calcular el porcentaje de acuerdo a la votación efectiva, la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos nulos, los votos de los candidatos independientes, los votos de los candidatos no registrados, los votos de aquellos partidos que no hayan alcanzado el 3% de la votación válida emitida, y en su caso, los votos de aquellos partidos que no tengan derecho a la asignación por el principio de representación proporcional, dejó sentado.

Pidió al Teqroo realice una interpretación conforme a la Constitución General de la República y a la normativa electoral local, y en consecuencia, revoque el Acuerdo de asignación de diputacioes de representación proporcional y en plenitud de jurisdicción desarrolle la fórmula utilizando la votación efectiva a nivel estatal, para calcular los límites de sobre y subrepresentación de los partidos políticos, y derivado de dicho ejercicio, se asignen 2 curules a los demás partidos, los cuales se encuentran en condiciones de tener la diputación por representación proporcional respectiva, y que no corresponden ni a MORENA ni al PVEM, en virtud de que ambos los institutos políticos referidos se encuentran sobre representados.

Consideró que a MORENA y el PVEM les corresponde dos y no tres diputaciones de representación proporcional y las restantes a los partidos políticos que se encuentran en subrepresentación.

En virtud de que la intención del legislador al crear dicha porción normativa, es la de generar un equilibrio de fuerzas en el poder legislativo estatal, lo cual, en el presente caso, al realizar, la asignación, se otorga una mayoría absoluta sin contrapesos, lo cual, es contrario al principio ideológico y legal, de las diputaciones por el principio de representación proporcional establecido tanto en la Constitución Federal y Local.

Además estableció que se vio la el Principio de Paridad en materia electoral por lo que se solicita ordenar al Ieqroo realizar los ajustes en la asignación de diputadas y diputados por el Sistema de Representación Proporcional con base a lo expuesto y emitir un nuevo acuerdo respecto a la conformación del Congreso del Estado, observando correctamente los Principios de Alternancia, Paridad de Género y de Representación Proporcional en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y los criterios jurisprudenciales; en su caso, asumir plenitud de jurisdicción y modificar dicha asignación a favor de mi representada.

En su caso desaplicar la porción normativa solicitada en el presente documento, por ocasionarle a mi representada un grave perjuicio al realizar el cálculo de los porcentajes para acceder a una curul por el sistema de representación proporcional, en la modalidad de mejor perdedor.

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