La comisión de Justicia y Seguridad Pública del Estado de Yucatán recibió una iniciativa para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal del Estado de Yucatán, de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para prevenir, atender y erradicar la violencia digital, la violencia mediática y la violación a la intimidad sexual.
Para ello, la Secretaría de las Mujeres, de aprobarse, deberá implementar campañas, programas y estrategias que incentiven a medios de comunicación y sociedad a llevar a cabo una comunicación libre de estereotipos de género y que, además, contribuyan a la concientización, sensibilización, detección, atención, protección, sanción y reeducación para erradicar la violencia contra las mujeres.
Involucran también a los 106 Ayuntamientos, especificando que deberán promover programas para prevenir, atender y erradicar la violencia en todas sus manifestaciones.
Con ésta, contemplan definir que la violencia simbólica es cualquier acción u omisión que ejerce una persona sobre otra con patrones estereotipados, mensajes, valores, que reproducen la dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales y, la violencia digital toda acción dolosa llevada a cabo mediante las tecnologías de la información, redes sociales, etcétera que difunda, exhiba, comercialice, oferte cualquier tipo de producto de una persona sin su consentimiento; ya sea mediante conductas como suplantación de identidad, acoso u otras que atenten contra las mujeres o sus familias en cualquier ámbito.
Señalan también a la violencia mediática como la acción que promueva, genere o incentive estereotipos de género, odio sexista, discriminación o daño a las mujeres en cualquier ámbito, a través de medios de comunicación.
Cuando la violencia digital o mediática sea llevada a cabo deberán emitir de manera inmediata órdenes de protección, junto con la eliminación o destrucción de cualquier material relacionado para que deje de circular por medio de redes sociales y/o cualquier plataforma virtual.
Comete el delito de violación a la intimidad cualquier persona que comparta material íntimo sin consentimiento, así como quien videograbe, audio grabe y/o fotografíe a una persona sin su consentimiento, delito que contaría con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Todo esto, de aprobarse como fue presentada, será aplicable incluso cuando el material no corresponda con la persona que es señalada o identificada en el material difundido y la pena incrementará hasta en una mitad )mínimo y máximo) cuando quien comete el delito haya tenido una relación afectiva, sentimental o de confianza con el/la agresora o sea ejecutada por funcionariado público o hacia personas que no comprendan el hecho o no tengan la capacidad de afrontarlo, así como cuando tenga beneficio no lucrativo o se haga con fines lucrativos o cuando la víctima atente contra su propia vida.
Al respecto, el diputado Rafael Echazarreta Torres, de Morena, comentó que la clasificación del delito puede ser más vinculante para dar más certidumbre a las mujeres, por lo que pidió por lo menos 24 horas para robustecer la propuesta; “para que tengamos una Ley de vanguardia”.
Con información de La Jornada